Planes de pensiones: aportaciones y Fiscalidad

Se acerca el final del año y es el momento en el que, como contribuyentes, deberíamos analizar nuestra situación fiscal de cara a la próxima campaña de renta, y decidir qué medidas tomar para reducir la factura fiscal del ejercicio que se encuentra a punto de finalizar (2.007). Y es que en todo ello tienen algo que ver la última reforma del IRPF, los ingresos obtenidos y una buena utilización de los instrumentos de desgravación permitidos, entre los que destacan las aportaciones a Planes de Pensiones y que van a centrar mi atención.

Antes de entrar en la planificación fiscal y los beneficios de las aportaciones a planes de previsión social, no quisiera dejarme en el tintero el discutido tema de los rescates en forma de capital de los planes de pensiones, y es que después de la reforma la situación cambia sustancialmente. Con esta última reforma que entró en vigor este año se eliminó la deducción del 40% en la prestación en los planes que se rescatan en forma de capital y no como renta vitalicia. Dicha prestación tributará como rendimiento del trabajo personal, con lo que tras la reforma y la eliminación de dicha deducción, es importante tener en consideración que el rescate en forma de capital podría elevar el tipo marginal del partícipe en renta. A pesar de todo ello, hay que apuntar que las aportaciones y sus correspondientes rendimientos acumulados hasta 31 de diciembre de 2.006 podrán seguir disfrutando de esa deducción del 40% si se rescatan en forma de capital, en virtud del régimen transitorio establecido. Se trata de una decisión normativa polémica y que a uno no le deja indiferente, pero al margen de todo ello, no elimina la conveniencia de contratar planes de pensiones, ya que nadie puede garantizar que la pensión pública nos permita hacer frente a los gastos durante la vida de jubilados.

Con respecto a las aportaciones y las ventajas fiscales de los planes de previsión social, en el ejercicio 2.007 la deducción de la base imponible del IRPF por las aportaciones a Planes de Pensiones, Planes de Previsión Social Profesional, Mutualidades Profesionales irá en función de la edad de los partícipes. Así pues, los partícipes que a 31 de diciembre tengan hasta 50 años cumplidos tendrán un límite de deducción de 10.000 euros anuales con el límite de 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades profesionales. Los mayores de 50 años (51 o más) podrán deducirse hasta un máximo de 12.500 euros anuales con el límite del 50% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades profesionales.

Asimismo, otra novedad que aporta la reforma fiscal es que, este año no se puede aportar a los planes de pensiones más de lo indicado como límite fiscal y que con la anterior ley del IRPF eran permitidas las aportaciones por encima del dicho límite trasladándose las deducciones a sucesivos ejercicios fiscales, situación que en este momento no es permitida.

Por otro lado, existen deducciones fiscales en la declaración del IRPF para las aportaciones a un sistema de previsión personal a favor del cónyuge hasta 2.000 euros anuales siempre que los rendimientos de éste sean inferiores a 8.000 euros anuales, y también de las aportaciones a favor de familiar con discapacidad de grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 %, psíquica igual o superior al 33% o declarada judicialmente con independencia de su grado, hasta el límite de 10.000 euros anuales. Además, estas aportaciones no se encuentran sujetas al impuesto de sucesiones y donaciones.

Otro aspecto a tener en cuenta es que se ha introducido como novedad que el partícipe pueda seguir realizando aportaciones una vez cumplidos los 65 años si no ha empezado el cobro de la prestación, con las mismas ventajas fiscales y con el derecho a rescatar el plan por sí mismo.

Así, el contribuyente – inversor debería analizar las ventajas fiscales que estos productos de previsión social le ofrecen, como el comportamiento histórico de los diferentes planes y gestoras (comisiones, revalorización, etc..) y que no sólo ofrecen la acostumbrada artillería comercial de las gestoras que los comercializan ofreciendo cuberterías, jamón de bellota, cámara digital y demás productos para que caigan en sus manos nuestros ahorros. Los Planes de Previsión social y sus aportaciones nos ofrecen rentabilidad y ventajas fiscales que según el caso pueden ser generosas, y que junto a la inversión en vivienda habitual sigue siendo la única manera de ahorrarse algún dinero en el pago del IRPF.

Por ello, antes de que suenen las doce campanadas, aconsejamos se informe de la rentabilidad financiero – fiscal de sus aportaciones, y cómo conseguir adicionales ventajas fiscales.

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