Obligaciones del administrador frente a la crisis

Si cumple con la ley, usted debe saber que si se encuentra en un estado de insolvencia inminente, por no poder realizar los pagos a sus acreedores, por exceso de deuda, por tener un pasivo superior al activo o simplemente por prever que su empresa no puede hacer frente a sus obligaciones, no cabe otra solución que declararse en concurso voluntario.

Como deudor debe solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia. Sepa que con la nueva ley, esta es la única manera en la que puede enfrentarse a su situación de insolvencia, que se extiende desde las sociedades mercantiles a personas físicas, dejando de existir las diferentes modalidades o procedimientos antiguos así como suspensión de pagos, quiebra, quita y espera…Para iniciar el procedimiento primero deberá plantear el problema a los demás socios si los hubiere y convocar una junta para proceder al concurso para poder actuar diligentemente y evitar que como administrador se le derive la pieza la responsabilidad. De lo contrario podría responder solidariamente ante los acreedores.

Deberá preparar diferentes documentos, así como poder especial para solicitar el concurso, en su caso al ser empresa delimitar los socios o asociados, administradores o liquidadores, una memoria explicativa, exponiendo las causas o circunstancias y motivos por los que ha llegado a esta situación. Deberá igualmente confeccionar un listado o relación de acreedores y deudores, y formalizar un inventario. Prepare la documentación relativa de cuentas anuales de los 3 últimos ejercicios y su balance de situación, especificar de igual modo a que se ha dedicado su empresa en los últimos tres años.

Con todo ello le recomendamos se asesore con un abogado, ofreciéndole nuestros servicios a tal efecto e interponga una demanda ante el juez competente en la que solicite se declare en concurso voluntario y así evitar que se adelante algún acreedor y el juez pueda considerar que estamos ante un concurso culposo y le puedan derivar responsabilidades. Le podría embargar el juez sus bienes, se podrán adoptar medidas cautelares.También debe tener claro si puede aportar un plan de viabilidad o bien entiende que en su caso debe procederse a la liquidación de la empresa.

Debe saber también que una de las ventajas de adelantarse voluntariamente a la solicitud del concurso es que usted como administrador podrá, al contrario de un concurso necesario seguir administrando la empresa y pudiendo disponer de su patrimonio, siempre con consentimiento e intervención de los administradores concursales. Asimismo debe recordar que actualmente los juzgados de lo mercantil son los que tienen competencia en la materia.

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