Herencia o donación

Muchas veces nos preguntamos sobre las diferencias, sobre todo a nivel fiscal, entre realizar una donación inter-vivos, o dejar los bienes en herencia. Es un asunto que se deja en ocasiones sin resolver, y valdría la pena asesorarse y analizar cada caso de forma particular, aunque muchas veces sea un tema del que no sea agradable ni sencillo tratar.

El testar siempre es aconsejable. Como es lógico, queda la voluntad del testador por escrito y evita serios problemas. En caso de no realizar testamento, los familiares que tendrán derecho a optar por sus bienes serán primero los hijos, luego los padres, cónyuge, hermanos, sobrinos…y no teniendo familiares sería la respectiva comunidad autónoma la beneficiaria de los mismos. Actualmente será suficiente un acta notarial, justificando el parentesco para poder realizar la aceptación, pero el problema puede aparecer si no hay acuerdo entre los familiares; llegado el caso no habría más remedio que acudir a los tribunales.

El testar es un trámite barato y rápido, y puede evitar encontrarse con situaciones muy controvertidas: Por ejemplo un matrimonio sin descendientes, no habiendo realizado testamento, si uno de los dos fallece, el beneficiario no será su cónyuge, sino los ascendientes si los tiene. También el caso de que un padre deje un inmueble en vida a un hijo, para ayudarle cuando se casa, por ejemplo. Si no ha testado, y no ha donado otros bienes del mismo valor a los otros hijos, al fallecer todos serán herederos de los bienes que deje, y es posible que hubiera querido repartirlo de otra manera.

Es por todo ello que aconsejamos analizar su situación, y valorar que es lo más conveniente, si transmitir en vida o bien por medio de herencia, y en cada caso como hacerlo. Si es en vida, hay varias formas, y debe hacerse un estudio minucioso, por las cargas fiscales en función del valor de los bienes y derechos que transmita. Por ejemplo mediante una donación, o transmitir después de constituir una sociedad, las participaciones o acciones de la misma, o bien realizar una compra-venta, aunque esto conlleva una carga onerosa que no se debe obviar, pero el impuesto de transmisiones patrimoniales es (en Cataluña) de un 7 por ciento, en otras comunidades un 6, frente al impuesto de donaciones, que puede llegar a ser muy elevado. Claro que el valor del bien no debe alejarse más de un 20 por ciento al valor de mercado, o al que hacienda en su caso pudiera establecer en una revisión, pues si es así, podría entenderlo como una donación.

Las cuantías que se pagarán en los impuestos, vendrán establecidas en función del parentesco, patrimonio preexistente del heredero y cuantía de los bienes y derechos recibidos, así como la tributación existente en cada Comunidad Autónoma. Por tanto dos hermanos, que reciban lo mismo, pueden llegar a pagar impuestos diferentes. También debe tenerse en cuenta que en el impuesto de sucesiones puede uno verse beneficiado de exenciones por parentesco.

Finalmente recordar que los trámites a seguir cuando alguien fallece, es junto con el certificado de defunción que expide el registro civil, solicitar certificado de últimas voluntades, para conocer si existe testamento y en que notaría se realizó, a partir de los 15 días del fallecimiento del causante, y así poder recibir en caso de que exista una copia del mismo.

Por todas estas circunstancias, llegado el caso, les aconsejamos dejen en manos del departamento jurídico-fiscal el asesoramiento preciso, que desde nuestro bufete ponemos a su servicio.

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